Comprar un coche siendo una persona con discapacidad, o para llevar a una, puede salir más barato por tres impuestos: el IVA, el impuesto de matriculación y el impuesto municipal de circulación (IVTM). Varios medios lo han recordado en octubre (Autopista el 3 de octubre y Tododisca el 7 de octubre), con la misma advertencia: estas rebajas no se aplican solas y la mayoría hay que pedirlas antes de firmar la compra.
IVA del 4 %
- Se aplica a vehículos destinados al transporte habitual de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida, según la Ley del IVA (artículo 91.Dos.1.4.º).
- Hay que conseguir el reconocimiento previo de la Agencia Tributaria antes de comprar. Autopista avisa de que no se debe facturar al 4 % «suponiendo que se aprobará después». Sin esa autorización, se paga el 21 %.
- No hace falta que conduzca la persona con discapacidad. Hacienda lo aclaró en la consulta V0072-25, de 3 de febrero de 2025, el caso de un padre con un 75 % de discapacidad cuyo coche iban a usar sus hijos. Lo que importa es el uso del vehículo, no quién lo conduce.
- Deben haber pasado cuatro años desde la compra de otro coche en las mismas condiciones, y el nuevo no se puede vender en ese plazo.
Impuesto de matriculación
Según Tododisca, la exención es para coches matriculados a nombre de la persona con discapacidad (grado igual o superior al 33 %) y para su uso exclusivo. Se pide antes de matricular con el modelo 05, junto al certificado de discapacidad. También aquí rige la regla de los cuatro años, salvo siniestro total acreditado. Si se vende antes, hay que pagar el impuesto que no se pagó.
Impuesto de circulación (IVTM)
Lo gestiona cada ayuntamiento. Los documentos que piden y la fecha desde la que se aplica la exención dependen de la ordenanza municipal.
Antes de ir al concesionario
- Ten a mano tu certificado de discapacidad (cómo conseguirlo) y, si hace falta, el de movilidad reducida.
- Pide el reconocimiento del IVA y la exención de matriculación a la Agencia Tributaria antes de cerrar la compra.
- Consulta en tu ayuntamiento la exención del IVTM.
Las condiciones pueden variar en cada caso. Confirma siempre los requisitos en la Agencia Tributaria y en tu ayuntamiento antes de comprar.



