Desde el 23 de octubre de 2026 está en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal incluida en la Ley 4/2026. Según el BOE, su disposición final primera modifica esta norma «para reforzar el deber de realizar obras de accesibilidad universal». Para quien vive en un edificio sin ascensor o con escalones en el portal, el cambio más práctico es este: si las ayudas públicas concedidas cubren al menos el 70 % del coste, la comunidad tiene que hacer la obra. Hasta ahora el umbral era del 75 %.
Quién puede pedir la obra
Pueden pedirla los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. Se trata de obras como rampas, plataformas salvaescaleras o ascensores.
Qué cambia
Según Tododisca y Pymes Magazine, que citan el texto reformado:
- Umbral del 70 %. Cuenta lo que se haya concedido de verdad, no lo que prometa una convocatoria. Con ese porcentaje, la obra es obligatoria y no se aplican los límites económicos habituales.
- La comunidad tiene que pedir las ayudas. Si un propietario interesado aporta información sobre ayudas disponibles y se cumplen los requisitos, «la comunidad queda obligada a solicitarlas».
- Sigue la regla de las doce mensualidades. Sin llegar al 70 %, la obra también es obligatoria si lo que paga cada vecino al año, descontadas las ayudas, no supera doce cuotas ordinarias de comunidad. Si se pide financiación, el pago puede repartirse en más años. Si aun así se supera ese límite, la obra puede hacerse cuando quien la pide asume el exceso.
- Vía judicial. Si la comunidad no hace una obra obligatoria, la persona interesada puede acudir al juez.
Lo que no cambia
- No todos los edificios tendrán que instalar ascensor. Siguen aplicándose requisitos técnicos y económicos.
- No se abre ninguna ayuda nueva automáticamente. Las ayudas dependen de las convocatorias del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
- Tododisca señala que la ley no aclara si el nuevo umbral se aplica a solicitudes presentadas antes del 23 de octubre.
Por qué importa
Según el I Barómetro de la Accesibilidad de la Fundación Mutua de Propietarios, citado por Pymes Magazine y Law & Trends, solo el 3 % de los edificios residenciales tiene un recorrido totalmente accesible desde la calle hasta la puerta de casa. El 61 % de las comunidades no tenía obras de accesibilidad previstas a corto plazo.
Qué hacer
Antes de plantearlo en la junta, pide información en tu ayuntamiento o en la consejería de vivienda sobre las ayudas abiertas y consulta con el administrador de la finca o con un abogado. Para acreditar la discapacidad puede servirte esta guía sobre el certificado de discapacidad.



