La Ley 4/2026, que reforma la Ley General de Discapacidad y la Ley de Dependencia, entró en vigor el 23 de octubre. Algunas medidas se aplican ya. Por ejemplo, el plazo máximo de tres meses para resolver la dependencia, la teleasistencia como derecho o el fin de la espera de dos años para la paga por cuidados en el entorno familiar. Pero otras necesitan normas posteriores. Estos son los puntos que más dudas generan.

Lo que no cambia todavía

  • Pensión no contributiva. La equivalencia entre grado II o III de dependencia y un 65 % de discapacidad solo se aplica cuando una norma lo prevé de forma expresa. Según Tododisca, la pensión no contributiva de invalidez y la asignación por hijo a cargo siguen exigiendo el 65 % reconocido en el certificado de discapacidad.
  • IRPF. La equivalencia no se aplica en impuestos. Para las deducciones de la declaración de la renta sigue haciendo falta el certificado de discapacidad. Así lo recoge la propia ley.
  • Incompatibilidades autonómicas. Desaparecen las incompatibilidades estatales, pero cada comunidad mantiene las suyas hasta que las cambie.
  • Baremo. Mientras no se apruebe el nuevo baremo, la dependencia se sigue valorando con el actual.

El calendario pendiente

Según Tododisca y Moncloa.com, estas son las fechas principales:

Plazo Qué debe llegar
Abril de 2027 (6 meses) Criterios comunes de apoyo a domicilio y cuidados en el Consejo Territorial; adaptar el real decreto de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (CUME)
Octubre de 2027 (12 meses) Nuevo baremo de valoración de la dependencia; normas autonómicas sobre prestaciones de emergencia social; criterios de calidad de la asistencia personal y los productos de apoyo
Abril de 2028 (18 meses) Estudio sobre una prestación para contratar directamente a trabajadoras del hogar para cuidados
1 de enero de 2030 Las comunidades deben hacer compatibles entre sí la ayuda a domicilio, el centro de día y la paga por cuidados familiares

El plazo de doce meses para que las comunidades regulen las prestaciones de emergencia social figura en la disposición adicional sexta de la ley publicada en el BOE.

Qué tener en cuenta

Los plazos obligan a las administraciones, pero no garantizan que las normas lleguen a tiempo. Además, el adelanto electoral al 29 de noviembre puede retrasar las que dependen del Gobierno. Si tienes un expediente abierto, pregunta en los servicios sociales de tu comunidad qué parte de la reforma se te aplica ya.