El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026 y en vigor ese mismo día, cambia la prestación de la Seguridad Social para madres y padres que reducen su jornada para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave. El cambio que más afecta a las familias de personas con discapacidad es la edad: la prestación ya no termina a los 23 años en todos los casos.
Hasta qué edad se cobra
Según el nuevo artículo 190.3 de la Ley General de la Seguridad Social:
| Situación del hijo o hija | Hasta cuándo |
|---|---|
| Sigue la enfermedad y la necesidad de cuidado | 23 años |
| Además, antes de cumplir 23 se le ha reconocido un grado de discapacidad del 65 % o más | 26 años |
| Tiene un 65 % de discapacidad o grado III de dependencia, y se acredita que convive con quien le cuida | Más allá de los 26, de forma excepcional |
La prestación se extingue si deja de haber necesidad de cuidado. En los casos que dependen del grado, también si la persona deja de acreditar esa discapacidad o esa dependencia.
Qué más cambia
- Sin ingreso en el hospital. La exposición de motivos explica que también se reconoce cuando no hay hospitalización pero el menor necesita tratamientos de igual intensidad.
- Los dos progenitores a la vez. Pueden cobrarla de forma alternativa o simultánea. Si la cobran a la vez, cada uno recibe el 50 % de su base reguladora; si la cobra uno solo, el 100 %, en proporción a la reducción de jornada.
- Separación o divorcio. El derecho corresponde a quien convive con la persona enferma.
- Reducción de jornada. El Estatuto de los Trabajadores fija que, en estos casos, la reducción es de al menos la mitad de la jornada, con los mismos límites de edad.
Qué tener en cuenta
- Un real decreto-ley se aplica desde que entra en vigor, pero el Congreso tiene que convalidarlo en los 30 días hábiles siguientes. Si no lo hace, decae.
- La norma no fija un importe fijo en euros: depende de la base reguladora de cada persona.
- La prestación se pide a la mutua o a la entidad gestora que cubre las contingencias profesionales de la empresa (o del autónomo). Antes de reducir la jornada, conviene confirmar allí los requisitos y el informe médico del servicio público de salud que se exige.
Grado de discapacidad, dependencia e incapacidad son expedientes distintos. Lo explicamos en nuestra guía No es lo mismo.


