El BOE publicó el 6 de octubre de 2026 la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales para el domingo 29 de noviembre. La campaña irá del 13 al 27 de noviembre. Si tienes movilidad reducida o usas silla de ruedas, estas son las normas y plazos que te conviene conocer.

Colegios y mesas accesibles

El Real Decreto 422/2011 fija las condiciones básicas para que las personas con discapacidad participen en las elecciones:

  • Acceso garantizado a los locales y mesas electorales (artículo 3). Los ayuntamientos deben proponer locales accesibles. Si no hay ninguno, la Junta Electoral debe tomar medidas para que lo sean el día de la votación.
  • Los miembros de mesa deben facilitar que votes con la mayor autonomía posible (artículo 4).
  • Debe haber un espacio accesible que garantice la privacidad, lo más cerca posible de la mesa (artículo 8).
  • Transporte: en elecciones gestionadas por la Administración General del Estado, si no hay transporte público accesible hasta el colegio, se ofrecen medios gratuitos a personas con discapacidad motriz que lo pidan, según presupuesto (artículo 11).

Algunos ayuntamientos organizan su propio servicio. Alicante, por ejemplo, ofrece traslado al colegio y vuelta a casa para el 29N, con voluntarios de Protección Civil y Cruz Roja, llamando al 965 92 35 07. Pregunta en tu ayuntamiento si existe algo parecido.

Voto por correo

  • Pedirlo: hasta el 19 de noviembre de 2026.
  • Recibir la documentación: la Oficina del Censo Electoral la envía por correo certificado entre el 8 y el 23 de noviembre, y debe firmar la recepción el propio elector. Si no hay nadie en casa, se deja un aviso para recogerla.
  • Enviarlo: por correo certificado antes del 26 de noviembre, según Euronews. No basta con dejarlo en un buzón.
  • Importante: una vez aceptada la solicitud, ya no se puede votar en persona el 29 de noviembre, aunque no llegues a enviar el voto.

Si por enfermedad o discapacidad no puedes ir a una oficina de Correos, otra persona puede pedir el voto en tu nombre. Necesitas un certificado médico oficial, que es gratuito, y una autorización ante notario o consulado. Cada persona solo puede representar a un elector. Según Legálitas, el servicio del notario es gratuito y puede desplazarse a tu domicilio, al hospital o a la residencia.

Qué tener en cuenta

Comprueba con tiempo si tu colegio es accesible. Si no lo es, comunícalo al ayuntamiento o a la Junta Electoral de Zona. Los plazos del voto por correo no se amplían, así que conviene pedirlo cuanto antes. Para cualquier duda, consulta a la Oficina del Censo Electoral o a Correos.