El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, amplía la lista de enfermedades que permiten adelantar la jubilación a trabajadores con un grado de discapacidad del 45 % o más. Modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009. Según Tododisca, se publicó en el BOE el 30 de julio y se aplica a las jubilaciones cuyo hecho causante sea a partir del 31 de julio de 2026, sin efectos hacia atrás. El Ministerio de Inclusión calcula que puede beneficiar a unas 50.000 personas.

Qué patologías se añaden

  • Espina bífida
  • Enfermedad de Parkinson
  • Enfermedad de Huntington
  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
  • Degeneración corticobasal
  • Atrofia multisistémica
  • Parálisis supranuclear progresiva
  • Esclerosis sistémica
  • Enfermedad renal crónica en estadio G5
  • Lesión medular: hasta ahora solo contaba la de origen traumático. Ahora entra también la no traumática. El Gobierno cuenta este cambio como la undécima patología.

Requisitos

Según el Ministerio y el texto publicado:

  • Tener al menos 56 años.
  • Un grado de discapacidad del 45 % o más causado por alguna patología del anexo.
  • Estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.
  • 15 años cotizados, de los que al menos 5 se hayan trabajado ya con la patología y ese grado de discapacidad.

El Ministerio señala que la pensión no se reduce por adelantar la jubilación. Los años de adelanto cuentan como cotizados para calcular la pensión. Según El Independiente y Tododisca, el 45 % puede alcanzarse sumando varias dolencias, siempre que la patología del anexo suponga por sí sola al menos un 33 %.

Quién se queda fuera

El Independiente recoge las quejas de asociaciones de artritis reumatoide, lupus y fatiga crónica, que quedaron fuera por un informe desfavorable de la comisión técnica. El anexo se revisa periódicamente, así que podrían añadirse más patologías en el futuro.

Antes de pedirla

Conviene pedir un informe de vida laboral para comprobar los años cotizados y revisar tu resolución de grado de discapacidad. La jubilación se solicita a la Seguridad Social (INSS), que es quien confirma si cumples los requisitos en tu caso.